Documentos para ENTIDADES ASEGURADORAS :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1990   Ley 45 de 1990 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas en materia de intermediación financiera, regula la actividad aseguradora y fija lineamientos a las instituciones financieras sometidas a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y la Comisión de Valores.
 

 
1993   Decreto 663 de 1993 Nivel Nacional  

Las entidades aseguradoras podrán financiar el pago de las primas de los contratos de seguros que expidan, con sujeción a los términos y condiciones que disponga la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria podrá señalar las condiciones para que las cesiones y aceptaciones por reaseguro que efectúen las entidades reaseguradoras se realicen con sujeción a principios de seguridad, certeza y oportunidad, para lo cual podrá exigir identificaciones de los funcionarios facultados para realizar las cesiones y las aceptaciones, con las respectivas cuantías que le fueren otorgadas para comprometer a las entidades aseguradoras.
 

 
1996   Decreto 1916 de 1996 Nivel Nacional  

Modifica el régimen de inversiones de las reservas y se adiciona el régimen de inversiones admisibles de las entidades aseguradoras.
 

 
2013   Sentencia T-309A de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La actividad de las entidades bancarias y aseguradoras se encuentra enmarcada dentro de los principios de libertad contractual y la autonomía privada, no obstante, dichos principios no son absolutos, pues deben atender al bien común. El artículo 335 constitucional, dispone que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. Así las cosas, las relaciones jurídicas entre las entidades financieras y aseguradoras y los usuarios surgen de un acuerdo de voluntades, en el cual una parte se obliga con la otra al pago de una prima en contraprestación de asegurar un riesgo ya sea al patrimonio o a la vida de una persona determinada o determinable. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes.
 

 
2016   Sentencia C-422 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte en materia de actividad aseguradora ha considerado que la Carta Política no previó una definición, por lo que el legislador goza de un amplio margen de configuración al momento de establecer el criterio definitorio de la misma (material, formal, orgánico, etc.), que se encuentra sujeta a los valores, principios y derechos constitucionales. Ha explicado que del ordenamiento superior no se desprende que dicha actividad sea exclusivamente la que se desarrolla como contrato de seguros u otra figura jurídica -criterio formal- o solo aquella que cumplen las compañías aseguradoras -criterio orgánico-. Tampoco que toda actividad que implique la asunción de un riesgo sea aseguradora -criterio material- o que la intervención y vigilancia deba llevarse a cabo bajo unas mismas reglas y un mismo órgano.
 

 
2018   Decreto 415 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de inversión y entidades aseguradoras, con el propósito de reforzar las normas existentes para la gestión del riesgo operacional en aquellas entidades que administran activos de terceros, haciendo necesario actualizar y uniformar dicha regulación para las sociedades mencionadas, con el fin de incorporar mejores estándares asociados a la naturaleza de las operaciones que llevan a cabo con los activos que administran.
 

 
2020   Concepto 2020EE de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Manifiesta que las compañías aseguradoras están sometidas en su autonomía para diseñar las pólizas que ofrecerán al público, solamente a la aprobación, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, por lo que la entidad estatal define las necesidades de cobertura y amparo, de acuerdo con los bienes de los que se trate y de las obligaciones legales de protección, pero es la aseguradora, en el marco de su autonomía, la que define si está en capacidad de ofrecer el servicio que se adecue a aquellas necesidades, con las condiciones de operación que previamente han sido diseñadas y aprobadas por la Superintendencia Financiera.
 

 

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