Documentos para DOMICILIO :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. La pluralidad de domicilios, Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene. A su vez se compila lo relacionado con la presunción negativa del ánimo de permanencia; presunción del ánimo de permanencia; presunción de domicilio por avecindamiento; efectos de la residencia y sobre el domicilio en cuanto depende de la condición o estado civil de la persona.
 

 
1998   Sentencia C-379 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la Inexequibilidad del articulo 89 del Código Civil. El domicilio de una persona será también el de sus criados y dependientes que residan en la misma casa que ella; sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes; En el entendido que el domicilio es un atributo de la personalidad y debe ser garantizada su autonomía.
 

 
2017   Sentencia C-223 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La consideración del domicilio en el sistema colombiano tiene dos etapas. La primera corresponde a la compresión simplemente privatista del domicilio, heredada del siglo XIX y condensada en el Código Civil, y la segunda, iniciada con la Constitución de 1991, que atiende a la noción constitucional del domicilio. La concepción tradicional del domicilio fue consignada en los artículos 76 a 86 del Código Civil. El artículo 76 lo define, efectuando una equiparación entre domicilio y residencia, así: El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, señalando que existen tres clases de domicilios: el domicilio civil, el domicilio contractual y el domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones.
 

 

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