Documentos para PENSION DE INVALIDEZ :: Principios
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia C-252 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Establece las diferencias entre la pensión por invalidez por riesgo común, se requiere que el estado de invalidez haya sobrevenido por una causa no profesional, en tanto que la pensión de invalidez por riesgo profesional, requiere precisamente que el estado de invalidez se haya generado bien en una enfermedad profesional o en un accidente de trabajo. De allí deriva la diferencia en la cotización a uno y otro sistema. Adicionalmente, la pensión de invalidez por riesgo común debe ser cubierta y reparada por las aseguradoras a las cuales contribuye el trabajador, el Estado y la sociedad, mientras que el riesgo derivado de la actividad laboral debe ser amparado y reparado por el empleador a cuyo cargo se encuentra el trabajador, a través de las aseguradoras de riesgos profesionales.
 

 
2015   Sentencia T-190 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de la condición más beneficiosa puede definirse como una institución jurídica por medio de la cual, frente a un cambio normativo, una disposición legal derogada del ordenamiento recobra vigencia para producir efectos jurídicos en una situación concreta. Cabe precisar que la aplicabilidad de dicho principio en materia de pensiones de invalidez se sujeta a la concurrencia de una serie de requisitos o presupuestos: (i) que se esté en presencia de una sucesión normativa, (ii) que las normas hayan sido aplicables al afiliado durante su vinculación al sistema pensional y, finalmente, (iii) que haya logrado satisfacer los supuestos de hecho de la norma anterior cuya aplicación resulta más favorable. En aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia pensional, la Corte revoca el fallo dictado por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, deja sin efecto las Resoluciones mediante las cuales la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- negó la pensión de invalidez solicitada por el accionante y ordena a dicha entidad que, en un término perentorio, expida el acto administrativo que la reconozca en su favor y se le incluya en la nómina de pensionados, procediendo a pagar las mesadas dejadas de percibir que, en los términos de ley no hayan prescrito para su cobro.
 

 

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