1950 |
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Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
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Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no constituyan por si mismos una empresa comercial. Esos trabajadores deben proveerse de una licencia para ejercer su profesión, que expedirá el Ministerio de Fomento hoy Ministerio de Desarrollo Económico. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional
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Por razón de las funciones que deben cumplir y sin perjuicio de la libertad de empresa, las Agencias de Viajes son de tres clases, a saber: Agencias de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Operadoras y Agencias de Viajes Mayoristas. Dicta ciertas disposiciones relacionadas con la responsabilidad de las Agencias de Viajes en la prestación de servicios turísticos. Asimismo, señala que toda publicidad o información escrita sobre los planes o servicios turísticos ofrecidos por estas agencias, deberá contener como mínimo: la clase de alojamiento, categoría del establecimiento si se encontrare categorizado, tarifas, duración del plan turístico, medios de transporte, servicios complementarios, nombre y dirección del prestador y el correspondiente número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo (Artículo 2.2.4.3.1.1 al 2.2.4.4.11.3) |
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