Documentos para ACTO ADMINISTRATIVO :: Debido Proceso
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia T-710 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 29 Superior dispone que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones administrativas, y que para resolver el alcance de los derechos de los ciudadanos deben observarse las leyes preexistentes y la plenitud de las formas propias de cada juicio. Es precisamente este el fundamento del principio de legalidad que orienta toda actividad administrativa, el cual, protege a los ciudadanos de decisiones arbitrarias que se aparten de la voluntad del legislador democráticamente elegido.
 

 
2018   Fallo 00201 de 2018 Consejo de Estado  

El artículo 22 del Decreto 196 de 1971, establece que de la acreditación de la calidad de abogado debe dejarse testimonio en el expediente, obligación que corresponde a la autoridad que recibe el documento en que el apoderado se presenta como tal, por lo que en el caso concreto dicho testimonio evidentemente se cumplió con el reconocimiento de personería dado por la Alcaldía Local de Usaquén, que fue la que recepcionó el memorial de poder.
 

 
2019   Sentencia T-229 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que, de acuerdo a la jurisprudencia, la adecuada notificación de los actos administrativos, de carácter particular, es una importante manifestación del derecho fundamental al debido proceso administrativo. La notificación cumple una triple función dentro de la actuación administrativa, a saber: (i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública, pues mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la administración; (ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y contradicción; y, finalmente, (iii) la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar el momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de los medios de control procedentes.
 

 
2019   Sentencia T-333 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala estima necesario advertir que el derecho al debido proceso administrativo se adscribe un deber de las autoridades -encargadas de decidir sobre la inclusión en el RUV (Registro Único de Victimas) de una persona que alega su condición de víctima de desplazamiento forzado- de motivar con suficiencia sus decisiones, presentado de manera clara, ordenada y precisa las razones que sirven de apoyo a la determinación de negar o autorizar el registro.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-213 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional identifica tres finalidades del debido proceso administrativo, a saber: (i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) garantizar la validez de sus propias actuaciones y (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados. Estas finalidades se satisfacen a la luz de cuatro componentes del debido proceso administrativo (i) el acceso a la justicia en libertad e igualdad de condiciones, (ii) el ejercicio de la legítima defensa, (iii) la determinación de trámites y plazos razonables y, por último, (iv) la imparcialidad en el ejercicio de la función pública administrativa. La Corte ha reconocido que, mediante estos componentes, se garantiza el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, (&) con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Anula la palabra no de las expresiones Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo, contenida en los artículos 588 del Decreto 390 de 2016 y 686 del Decreto 1165 de 2019 y Dentro del término para decidir de fondo no se incluye el requerido para efectuar la notificación de dicho acto administrativo, de los artículos 607 del Decreto 390 de 2016 y 705 del Decreto 1165 de 2019, toda vez que los apartes demandados desconocen la garantía de publicidad para el administrado, que prevé el artículo 4 de la Ley Marco de Aduanas (Ley 1609 de 2013), garantía que impone a la administración la obligación de dar a conocer al interesado, el contenido total del acto administrativo, para que le sea oponible. Comoquiera dentro del término para decidir de fondo debe surtirse la notificación del acto, pues, como lo ha precisado la jurisprudencia, la pronta respuesta al administrado sólo se logra cuando éste conoce la decisión que se ha expedido para que se garantice el principio del efecto útil de las normas parcialmente demandadas, esto es, su efecto jurídico, la Sala sólo anula la palabra no de dichas expresione.
 

 

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