2014 |
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Sentencia T-101 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Para abordar lo correspondiente al estado en que se encuentra actualmente Colpensiones, es necesario recordar que, en el año 2007, se le dio fin a la vida jurídica del Instituto de Seguros Sociales, mediante el artículo 55 de la Ley 1151 del mismo año, siendo tal entidad la encargada de administrar el régimen de prima media para ese momento. Posteriormente, por medio de los Decretos 2011, 2012 y 2013 de 2012, se ordenó su liquidación y, se dispuso la entrada en operación de una nueva entidad, la Administradora Colombiana de pensiones Colpensiones, la que sería la única administradora del régimen de prima media con prestación definida y la cual asumiría todas las obligaciones contraídas por el ISS en cuanto al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, entre otras. En particular, con relación a las solicitudes de derechos pensionales, incluyendo aquellas que, habiendo sido presentadas al ISS, no se hubieren resuelto. |
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2016 |
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Sentencia T-710 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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Cuando Colpensiones niega el reconocimiento de la pensión de vejez a quien se encuentra amparado por el régimen pensional previsto en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, argumentando la imposibilidad de acumular tiempos no cotizados exclusivamente a esta entidad, vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y debido proceso de las personas interesadas en tal reconocimiento, comoquiera que tal exigencia no está contemplada en la ley, y no pueden las entidades públicas establecer requisitos que se erigen como una barrera para acceder a la pensión. Por lo anterior, la Corte Constitucional revoca el fallo revocatorio de segunda instancia, y en su lugar, confirma en su totalidad la sentencia proferida en primera instancia que concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso administrativo del accionante y que, en consecuencia, ordenó a su favor el reconocimiento de la pensión de vejez. |
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2020 |
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Decreto 558 de 2020 Nivel Nacional
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Determina que una vez la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones reciba los recursos y los activos del mecanismo especial de pago, deberá verificar que el valor total trasladado corresponda al cálculo actuarial de todas las pensiones, conforme a los parámetros que usa dicha administradora para efectuar la cuantificación. La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones actuará exclusivamente en calidad de pagadora de las pensiones trasladadas. |
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