1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. La persona termina en la muerte natural. En este punto, se compila lo relacionado con la ausencia; presunción de muerte; herederos presuntivos del desaparecido; rescisión del decreto de posesión por reaparición y las reglas de la rescisión. |
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