Documentos para PERSONAS :: Existencia
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. La persona termina en la muerte natural. En este punto, se compila lo relacionado con la ausencia; presunción de muerte; herederos presuntivos del desaparecido; rescisión del decreto de posesión por reaparición y las reglas de la rescisión.
 

 

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