Documentos para MATRIMONIO :: Separación de Bienes
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley. Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas la facultad de pedir la separación de bienes a que le dan derecho las leyes. Para que el cónyuge incapaz pueda pedir la separación de bienes, deberá designársele un curador especial. Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la separación de bienes en los siguientes casos: por las mismas causas que autorizan la separación de cuerpos; por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.
 

 
1922   Ley 8 de 1922 Congreso de la República de Colombia  

Expone el juez debía dictar medidas preventivas a petición de cualquiera de las partes facultadas para instaurar demanda de separación de bienes (matrimonio), de plano, sin exigir prueba alguna y en el término de veinticuatro (24) horas, aun antes de propuesta la demanda dicha de separación de bienes. Así mismo, explica que las causales se encuentran en el artículo 154 (imputables al esposo) y el artículo 534 (disipación y juego habitual) del Código civil.
 

 
1932   Ley 28 de 1932 Congreso de la República de Colombia  

Precisa que durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera; pero a la disolución del matrimonio o en cualquier otro evento en que conforme al Código Civil deba liquidarse la sociedad conyugal, se considerara que los cónyuges han tenido esta sociedad desde la celebración del matrimonio, y en consecuencia se procederá a su liquidación y otras disposiciones.
 

 
1975   Decreto 772 de 1975 Nivel Nacional  

Fija causales para la separación de bienes entre cónyuges.
 

 
1976   Ley 001 de 1976 Congreso de la República de Colombia  

Establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia y modifica el Código Civil - Ley 84 de 1873.
 

 
1999   Sentencia C-068 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLES: el artículo 1852 del Código Civil, en la expresión entre cónyuges no divorciados y; el artículo 3º de la Ley 28 de 1932, en cuanto dispone que son nulos absolutamente entre cónyuges & los contratos relativos a inmuebles; y el artículo 906, numeral 1º del Código de Comercio, en la expresión los cónyuges no divorciados, ni.
 

 

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