Documentos para MATRIMONIO :: Hijo póstumo
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serían llamados a suceder al difunto. La denunciación deberá hacerse dentro de los treinta días subsiguientes a su conocimiento de la muerte del marido. La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para el parto; y aunque el hijo no nazca vivo, o resulte no haber habido preñez, no será obligada a restituir lo que se le hubiere asignado.
 

 

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