1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo. La extensión en que se concede el derecho de uso o de habitación, se determina por el título que lo constituye. Así mismo, el uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador. |
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