Documentos para DERECHOS REALES :: Servidumbres
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

La servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño. Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, se llama pasiva. En este punto, la servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre; la servidumbre positiva; es, en general, la que sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer, como cualquiera de las dos anteriores; y negativa, la que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería lícito. En consonancia con lo anterior, se define, aclara, y establecen las variedades de servidumbres sea que fueren estas naturales, legales y/o voluntarias. Empero, el derecho real de servidumbre, se extingue por la resolución del derecho del que las ha constituido, por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos, por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño, por la renuncia del dueño del predio dominante o Por haberse dejado de gozar durante un determinado tiempo.
 

 
1974   Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional  

Establece que las servidumbres de interés privado se rigen por los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, así mismo, enlista y describe las clases de servidumbre tales como: la servidumbre de acueducto, la servidumbre de desagüe y de recibir aguas, servidumbre de presa y estribo, servidumbre de tránsito para transportar agua y abrevar ganado y servidumbre de uso de riberas.
 

 
2007   Sentencia C-544 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declara INEXEQUIBLE la expresión destituido de toda comunicación con el camino público contenida en el artículo 905 del Código Civil puesto que impone al funcionario competente que evalúe si el predio sirviente tiene o no comunicación con un camino público, ya que sólo es posible obligar al dueño de una heredad a que dé salida por ella a un fundo que no tenga ningún tipo de comunicación con el camino público, lo cual afecta los derechos constitucionales del propietario del predio que solicita la servidumbre puesto que impide el derecho al uso y goce del bien y el interés público que supone la explotación eficiente de la propiedad privada.
 

 

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