1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos. En ese sentido, las cosas que no pueden ganarse por prescripción, como las servidumbres inaparentes o discontinuas, no puede haber acción posesoria. Solo quienes han estado bajo posesión tranquila y no interrumpida pueden instaurarla. Ahora bien, En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue; La mencionada acción para la restitución se dirige no solamente contra el usurpador, sino contra toda persona cuya posesión se derive de la del usurpador por cualquier título. De lo anterior, el legislador define, estable y regula la denuncia, ésta mediante querella, de las acciones posesorias especiales. |
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