Documentos para CONTRATO DE COMPRAVENTA :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Son hábiles para el contrato de ventas todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio. En ese sentido, la venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria. Ahora bien, pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley, en punto a esto, se regula la venta de universalidades, cuotas de cosa común, cosa futura, cosa inexistente, cosa ajena, y la venta de cosa propia.
 

 
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario. Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero. De igual forma en esta norma se establece la cosa vendida, el precio, las obligaciones del vendedor, comprador y la venta con plazo para el pago del precio y con reserva de dominio.
 

 
2022   Sentencia 660013 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Confirma en su integridad el fallo que el 13 de julio de 2017 dictó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira y condena en costas de segunda instancia a cargo de los recurrentes. Liquídense en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), que el Magistrado Sustanciador señala como agencias en derecho, toda vez que el fallo de primer grado fue completamente favorable a las pretensiones de la actora, resultaría pertinente detenerse ahora en los reparos que expusieron los convocados al sustentar su apelación. No obstante, advierte la Corte que esas críticas, dirigidas contra la valoración probatoria del juzgador a quo, y acogidas luego por el tribunal, fueron implícitamente analizadas al resolver el recurso extraordinario de casación, siendo suficiente reiterar que las pruebas recaudadas son consistentes con la mendacidad de la compraventa sub lite.
 

 

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