1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios. Entonces, Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: haber existido al tiempo de la venta; ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio; no haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio. Como consecuencia de lo anterior, los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir la rescisión de la venta, o la rebaja del precio. |
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