Documentos para CONTRATOS :: Depósito
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

Llamase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituir en especie. Este tipo de contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario. Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere omitido esta formalidad, será creído el depositario sobre su palabra, sea en orden al hecho mismo del depósito, sea en cuanto a la cosa depositada o al hecho de la restitución. Por ende, se compila lo relacionado con la naturaleza gratuita del mismo, permiso de uso de la cosa depositada; depósito en dinero; depósito de confianza; deposito necesario; y las reglas sobre el secuestro como depósito.
 

 
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

Se establece el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria donde el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco. Así mismo se regula el depósito a término y de ahorro, liquidación administrativa, apertura de crédito y descuento, cartas de crédito y cajillas de seguridad.
 

 
2018   Sentencia C-001 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte estudia la demanda presentada por la ciudadana Mabel Rodríguez Acevedo contra la expresión sirvientes, contenida en el artículo 2267 del Código Civil, por considerar que lesiona los principios de dignidad humana e igualdad. La Corte consideró que: "...La decisión de inconstitucionalidad sobre usos de expresiones lingüísticas debe partir de una verificación, cual es la inexistencia de una lectura que se armonice al sistema axiológico de la Constitución Política, teniendo en cuenta además sus efectos prácticos en el contexto normativo en el que su uso se inscribió por el Legislador. En virtud de la garantía del principio democrático, y por lo tanto de la vigencia del principio de conservación del derecho, la decisión de la Corte debe tener en cuenta, además, los efectos sobre el contenido sustancial de la norma que contiene la expresión, lo que incluye, en muchos casos, escenarios de protección a grupos históricamente discriminados. Teniendo claro lo anterior, en este caso se evidencia que la lectura del término sirvientes es contrario a la Carta, y que su permanencia en el ordenamiento jurídico, habiéndose reconocido el potencial validador y transformador del lenguaje jurídico, no es constitucionalmente adecuado con miras a la protección de la dignidad y no discriminación de quienes en el marco de una vinculación laboral, como trabajadores, prestan sus servicios a cambio de una remuneración. En esas condiciones, para evitar la afectación del régimen de responsabilidad previsto en el artículo 2267 del C.C., sobre el cual esta Corte no efectuó pronunciamiento de fondo, se impone, por virtud del principio de conservación del derecho, declarar la inconstitucionalidad del término sirvientes y disponer su sustitución por términos que no contienen tal carga negativa e indigna, esto es, por las expresiones trabajadores o empleados..."
 

 

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