1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor, es de carácter indivisible, esta debe otorgarse por escritura pública, y llevarse a la oficina de registro público. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación. |
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