Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Anticresis
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos. La cosa raíz puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta en la anticresis y se perfecciona con la tradición del inmueble. El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda, pero el acreedor podrá restituir en cualquier tiempo, y perseguir el pago de su crédito por los otros medios legales; sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.
 

 
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

La anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes, el contrato se perfecciona con la entrega de la cosa. El acreedor prestará previamente caución y suscribirá un inventario de los bienes que reciba, a menos que sea exonerado expresamente de estos deberes por el deudor. Son aplicables a la anticresis las normas relativas al derecho real de usufructo, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de aquélla.
 

 

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