Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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El registro o inscripción de los instrumentos públicos tiene principalmente los siguientes objetos: servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, de que se ha hecho mención en el capítulo 3, título De la tradición; dar publicidad a los actos y contratos que trasladan o mudan el dominio de los mismos bienes raíces o le imponen gravámenes o limitaciones al dominio de estos, poniendo al alcance de todos el estado o situación de la propiedad inmueble; y las demás relacionadas en el presente código. |
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2018 |
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Concepto 00096 de 2018 Consejo de Estado
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La Ley 1579 de 2012 es la norma por medio de la cual se incorpora al ordenamiento jurídico el estatuto de registro de instrumentos públicos y en ella se regula lo concerniente a la inscripción, corrección y cancelación de asientos registrales de las matriculas inmobiliarias de los inmuebles rurales o urbanos. Referente a la función registral se tiene que la Ley 1579 de 2012 estableció en su artículo 3º los principios que rigen la actuación de los registradores, a saber: (i) rogación, (ii) especialidad, (iii) prioridad o rango, (iv) legalidad, (v) legitimación y (vi) tracto sucesivo |
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2019 |
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Fallo 00366 de 2019 Consejo de Estado
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Los actos de inscripción son actos administrativos que corresponden a la autonomía dada a los Registradores de Instrumentos Públicos por el Decreto 1250 de 1790, dichos actos pueden ser susceptibles de adecuarse o corregirse en cualquier tiempo conforme al artículo 35 de la normatividad citada, de acuerdo a la cadena traditiva que tenga el inmueble, acorde con los documentos registrados y que reposan en los archivos de la oficina correspondiente, para que el folio de matrícula presente en todo momento la verdadera y real situación jurídica del respectivo bien que identifique conforme al artículo 82 ibídem [&] |
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Total: 3 documentos encontrados para REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS ::
Generalidades
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