Documentos para SUCESIONES :: Testamento
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de su muerte, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva. El testamento es un acto de una sola persona. Así mismo toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Continuando con lo anterior, el testamento puede ser solemne o menos solemne. El testamento solemne siempre debe ir por escrito, puede ser abierto o cerrado. Cuando este tipo de testamento sea otorgado en el extrajeron será completamente valido, siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados en el presente código. Ahora bien, también se compila lo relacionado con los testamentos privilegiados.
 

 
2000   Sentencia C-641 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La Demandante en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de 1991 pide a la Corte declarar inexequibles los artículos 1226 (parcial), 1241, 1244, 1245, 1250, 1253 (parcial), 1255 (parcial), 1258, 1261, y 1274 del Código Civil Colombiano, la demandante considera que las disposiciones acusadas son violatorias de los artículos 13, 14, 16, 18, 42 y 62 de la Constitución Política, tratándose de la sucesión testada, el régimen de las legítimas rigurosas, previsto en las normas jurídicas demandadas, vulnera la Constitución Política pues, en su opinión, resulta contrario a la autonomía de la voluntad (artículo 16 C.P.), a la libertad de conciencia (artículo 18 C.P.), a los principios de libertad e igualdad (artículo 13 C.P.) y al derecho a la personalidad jurídica (artículo 14 C.P.). La institución de las legítimas rigorosas limita la capacidad que tiene la persona para determinar a quién, cómo y en qué forma ha de distribuir sus bienes al momento de su muerte, a través del testamento o del acto jurídico que determine la ley, en consecuencia, impide al causante disponer de sus bienes en favor de personas distintas de aquellas a quienes la ley confiere la calidad de legitimarios. El Ministerio de Justicia y del Derecho señala que el legislador busca la protección de la familia como institución básica, a través de disposiciones que, como las demandadas, eviten su rompimiento y mantengan la conservación de la organización familiar, en procura de una futura convivencia pacífica y armónica, y que mantengan incólume el núcleo familiar. el Procurador General de la Nación estima que las acusaciones son infundadas, como quiera que, de acuerdo al artículo 58 Superior, el propietario puede disponer libremente de sus bienes, siempre y cuando lo haga dentro de los límites que el mismo contempla. La Corte Señala, que mal puede considerarse a la autonomía de la voluntad como un poder omnímodo en cabeza de los particulares; los múltiples límites que se le imponen, la reducen a un simple ejercicio de potestades reglamentarias que el legislador otorga a los ciudadanos; por tal motivo, declára EXEQUIBLES los artículos 1226, 1241, 1244, 1245, 1250, 1253, 1255, 1258, 1261, y 1274 del Código Civil Colombiano, salvo la palabra "naturales" del inciso primero del artículo 1253, que se declara INEXEQUIBLE.
 

 
2003   Sentencia C-065 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara la exequibilidad del numeral 13 del artículo 1068 del código civil, y la inexequibilidad de los numerales 5, 6 y 7 del referido artículo 1068 del código civil, toda vez que al establecer la inhabilidad para ser testigos de un testamento solemne a las personas ciegas, sordas y mudas, crea una evidente discriminación inaceptable a la luz de la actual Carta Política, tendiendo en cuenta que se impone entonces al Estado la obligación de proteger a quienes por sus condiciones físicas, entre otras razones, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, como puede ser el caso de las personas que padezcan de limitaciones como las que consagran los precitados numerales y dicha obligación se traduce en la necesidad de adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
 

 
2003   Sentencia C-430. de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, falla sobre demanda interpuesta por el ciudadano José Antonio Serrano Dávila, con base en los artículos 40, numeral 6, y 241, numeral 4, de la Constitución Política, demandó la inconstitucionalidad del artículo 1266 numeral 5, del Código Civil Colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho, representado por la doctora Ana Lucia Gutiérrez Guingue, le solicito a la Corte, que declarara a la norma en cuestión, ajustada a la Constitución. La Procuraduría, pidió a la Corte, declarar una exequibilidad condicionada en el sentido de que sólo será admisible la causal de desheredamiento por el tiempo en que la persona fue condenada y no después de cumplir la pena, pues otra interpretación generaría un trato diferente a ciertas personas cuyo ejercicio de derechos ha sido restablecido, por haber cumplido la pena impuesta. La corte decide declarar INEXEQUIBLE el inciso primero del numeral 5 del artículo 1266 del Código Civil, que autoriza a un ascendiente a desheredar a un descendiente Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el número 4 del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó la educación del desheredado y se INHIBE de pronunciarse sobre la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 1266 numeral 5 del Código Civil, por ineptitud sustantiva de la demanda.
 

 
2023   Sentencia C-260 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que el testamento es el acto jurídico unilateral e indelegable mediante el cual una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga efectos después de su muerte. El testamento puede ser solemne o privilegiado. El testamento solemne siempre es escrito y su otorgamiento está sometido al cumplimiento de determinados requisitos legales. Por su parte, el testamento privilegiado el cual puede ser verbal, militar o marítimo es aquel en el que puede omitirse el cumplimiento de algunos requisitos, «por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley» De acuerdo con la jurisprudencia más reciente de esta corporación, las normas que limiten las opciones que tienen las personas en situación de discapacidad para disponer de sus bienes con posterioridad a su muerte vulneran su derecho a la igualdad y, por consiguiente, deben ser retiradas del ordenamiento jurídico por inconstitucionales. En este sentido, el Estado tiene el deber de realizar los ajustes razonables y proporcionar los apoyos necesarios para que esas personas puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Del mismo modo, tiene la obligación de adoptar las salvaguardias que sean adecuadas y efectivas «para impedir abusos y garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico».
 

 

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