2016 |
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Sentencia C-379 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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Más allá de las diferencias de los enfoques, la justicia transicional, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido tanto a la víctima en particular como a la sociedad en general, contemplando la necesaria consideración del responsable del daño para reincorporarlo en el pacto social. La jurisprudencia constitucional ha precisado que las medidas de transición pretenden la superación del conflicto, a través de una ampliación de la base democrática, lo cual implica la promoción de instrumentos de participación, los cuales cumplan el doble propósito de otorgar una mayor legitimidad y estabilidad a los acuerdos, así como la creación de instancias pacíficas de resolución de conflictos. Se trata, entonces, de un proceso de fortalecimiento de la participación política, que remplace al conflicto armado por el debate democrático. |
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