Documentos para PLEBISCITO :: Plebiscito Especial
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia C-379 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte encuentra que el plebiscito especial contenido en el PLE no puede ser jurídicamente considerado como un referendo, por una razón simple: lo que se está sometiendo a la consideración del Pueblo no es un articulado que se inserte autónoma y directamente en el orden jurídico, sino una política objeto de implementación normativa posterior. Evidentemente, los contenidos de la política pública a que corresponde el Acuerdo Final, en caso que llegasen a ser refrendados por el Pueblo, podrán tener un desarrollo normativo, puesto que la forma preferente en que se expresa el Estado Constitucional, en un marco democrático, es a través de normas jurídicas. Pero por esta razón, no puede llegarse a confundir la naturaleza del plebiscito con la del referendo, ni menos que aquel sea inconstitucional en razón a que podrá hipotéticamente implementarse a través de normas positivas, pues de ser así todos los plebiscitos serían referendos, en tanto las decisiones políticas sometidas a refrendación popular son todas susceptibles de implementación normativa posterior. El plebiscito especial no versa sobre el acceso a un cargo de elección popular, sino sobre un mecanismo de participación que pretende auscultar la voluntad popular sobre una decisión política del Presidente. Por ende, no se muestra inconstitucional que los funcionarios y empleados públicos que adelanten campañas por el plebiscito puedan utilizar aquellos bienes y recursos públicos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores.
 

 

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