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Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia T-227 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador. La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero. De esta manera, entre más clara sea la comunicación entre las entidades vigiladas y los usuarios, más sencillo será para estos entender el alcance de sus derechos y obligaciones y cumplir con estas o hacer exigibles aquellos. Así, por ejemplo, aun cuando la Superintendencia Financiera ha establecido que las entidades vigiladas no se encuentran en la obligación de exigir un seguro sobre la vida del deudor para amparar el saldo insoluto de una deuda adquirida, ello no obsta para que las entidades que lo requieran comuniquen con claridad, y de manera completa y precisa, las condiciones en que se pacta.
 

 
2020   Decreto 1745 de 2020 Nivel Nacional  

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 con fines de actualización
 

 
2020   Sentencia T-061 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de San José de Cúcuta, y por consiguiente se declara improcedente el amparo solicitado a los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.
 

 
2021   Decreto 1084 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores, empoderamiento del consumidor para la selección de la aseguradora, costos del servicio de recaudo y participación del corredor de seguros.
 

 
2021   Decreto 1588 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta las características, riesgo asegurable, interés asegurable, amparos, vigencia, asegurador, tomador, beneficiarios y la contratación del seguro de vida colectivo destinado a amparar al personal operativo vinculado a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados.
 

 
2022   Decreto 1531 de 2022 Nivel Nacional  

Limita el monto de la pérdida máxima probable de la cartera retenida que asumirán las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en relación con el seguro de terremoto.
 

 

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