1986 |
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Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional
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En las elecciones deberán colocarse mesas de votación en las cabeceras municipales y en los corregimientos e inspecciones de policía que tengan cupo numérico separado del de la cabecera, o que disten más de cinco kilómetros de la misma, o que tengan un electorado mayor de cuatrocientos sufragantes. Ahora bien, para que se instalen las mesas de votación en un corregimiento o inspección de policía, es necesario que este creado con no menos de seis meses de antelación a la fecha de las elecciones. Así mismo, se señala el horario de votación las cuales principiarán a las 8:00 de la mañana y se cerrarán a las 4:00 de la tarde, además se deben ceñir a las demás normas aplicables respecto a las votaciones. |
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