2001 |
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Ley 685 de 2001 Congreso de la República de Colombia
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En desarrollo del artículo 102 de la Constitución Nacional, la exploración y explotación de minerales en el lecho y el subsuelo correspondientes a los espacios marinos sobre los cuales ejerce jurisdicción el Estado colombiano, se regulan por las normas generales de este Código. Asimismo, los espacios marinos son el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva. En definitiva, se compila lo referente con presunción de propiedad estatal, espacios marinos jurisdiccionales, concepto previo, Fondos Marinos Internacionales, participaciones del estado, directa, por cooperación, por delegación y transferencia de tecnología. |
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