Documentos para POLVORA Y MATERIAL PIROTECNICO :: Incautación
Año   Documento   Restrictor  
2015   Fallo 5432 de 2015 Consejo de Estado  

En los decretos 755, 791 de 1995 y 120 de 1996 no se estableció algún procedimiento especial para la incautación de la mercancía pirotécnica. Posteriormente, la Ley 9 de 1979 estipuló que el decomiso debía ser ordenado mediante resolución motivada, aspecto que fue reiterado en el artículo 29 del Código de Policía del Distrito Capital. En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que: i) el acta de incautación si bien fue suscrita por miembros de la policía, el alcalde de la localidad Rafael Uribe Uribe y representantes de los polvoreros que aquí demandan, no hubo orden previa que fuera conocida por los afectados para proceder el decomiso, ii) los funcionarios ingresaron al inmueble sin orden de autoridad competente y decomisaron una mercancía sin permitirle a los afectados conocer de antemano la razón de su ingreso y el operativo a realizar, violando sus derechos de audiencia y contradicción y iii) se procedió a la destrucción sin adelantar el procedimiento prestablecido. Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Estado revoca la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda al encontrar que no se hallaba demostrada la incompetencia del mandatario local y las autoridades del distrito, para decomisar y posteriormente incinerar la mercancía pirotécnica incautada y condena al Distrito Capital de Bogotá a pagar los perjuicios ocasionados por el mal procedimiento con el decomiso y destrucción de la pólvora.
 

 
2016   Fallo 5855 de 2016 Consejo de Estado  

La administración distrital podía incautar y decomisar los juegos pirotécnicos que no cumplían las exigencias legales; empero, dicha incautación y decomiso debía ser ajustado al procedimiento legal de la época, y es este uno de los reproches que los demandantes acusan a la entidad accionada, esto es, que la policía en cumplimiento de los decretos, actuó en forma arbitraria al incautar las mercancías de los aquí actores. En los decretos 755, 791 de 1995 y 120 de 1996 no se estableció algún procedimiento especial para la incautación de la mercancía pirotécnica, por lo que la comercialización de esta sin el cumplimiento de ley, al ser una contravención20 se encontró regulada por el Código de Policía Distrital de la época. Sin embargo, advierte el Consejo de Estado que contrario a lo señalado por los demandantes, la administración distrital se encontraba facultada para incautar y decomisar aquellos juegos pirotécnicos que se comercializaban sin el cumplimiento de las normas referidas.
 

 

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