1991 |
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Decreto 1842 de 1991 Nivel Nacional
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La empresa debe proceder al corte del servicio por una cualesquiera de las siguientes causales: Suspensión del servicio por un período continuo superior a 6 meses; reconexión del servicio no autorizada, por más de 2 veces consecutivas; incurrir por más de 2 veces en la adulteración de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos; cuando lo solicite el suscriptor. Ahora bien, para el restablecimiento del servicio en caso de corte, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así como las sanciones pecuniarias, los intereses moratorios de ley y las tarifas de reinstalación. |
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