1994 |
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Decreto 356 de 1994 Nivel Nacional
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Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas. Asimismo, Las sociedades que se constituyan para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, tendrán como único objeto social la prestación de estos servicios estos servicios conexos, como los de asesoría o investigación en seguridad. Por consiguiente, se compila lo referente con la constitución, el capital de las empresas de vigilancia, la licencia de funcionamiento, socios, sucursales o agencias, renovación de la licencia, personal e instalaciones. |
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