Documentos para DERECHOS :: Presunción de Inocencia
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia C-371 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la inexequibilidad del numeral 2º del artículo 368 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal y la exequibilidad del numeral 2º del artículo 65 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, siempre que se entienda que, en este contexto, la obligación de observar buena conducta solo es relevante en función del efecto que las eventuales infracciones de los específicos deberes jurídicos que la misma comporta, pueda tener en la valoración acerca de la necesidad de la pena en cada caso concreto. Toda vez que la Corte encuentra un límite a la carga que resulta razonable imponer sobre la libertad personal y la presunción de inocencia en función de los fines del ordenamiento penal y por consiguiente más allá de ese límite, cuya concreción se ha realizado, en armonía con la Constitución, por el propio legislador, resulta inconstitucional que se impongan gravámenes que incidan sobre la libertad respecto de conductas que en otras circunstancias sólo tendrían consecuencias en los respectivos campos del ordenamiento, sea civil, laboral, policivo, disciplinario, etc.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Explica como principio del proceso penal que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. Por ende, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal.
 

 
2012   Sentencia C-289 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Cqonstitucional establece que En el caso de la detención preventiva en establecimiento de reclusión, esta procederá en los siguientes casos: 1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados. 2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años. 3. En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal, cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.
 

 
2017   Sentencia C-003 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La presunción de inocencia se encuentra consagrada en el artículo 29 de la Constitución y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 93 de la Constitución: (i) La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11º, reafirma el carácter fundante de la presunción, por virtud del cual: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa; (ii) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificado por Colombia a través de la Ley 16 de 1974, establece en su artículo 8º que toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (...)". (iii) El artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
 

 
2019   Ley 1952 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

En la investigación y juzgamiento disciplinario, el sujeto disciplinable se presume inocente hasta que no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. (Art. 14)
 

 
2019   Sentencia C-276 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El inciso 4º del artículo 29 Superior prevé la presunción de inocencia como una institución que supone que mientras que ésta no se desvirtúe a través de las formalidades propias de cada juicio, deberá entenderse que el sujeto que se juzga no cometió el hecho ilícito que se le imputa. Así pues, se trata de una presunción que sólo se desvirtúa cuando existe una sentencia definitiva. En ese sentido, en el caso de la orden de captura que se profiere como consecuencia de una sanción penal, es claro que ésta está precedida de un juicio en el que se ha adoptado una decisión en relación con la responsabilidad del acusado, quien finalmente fue declarado culpable. Así, la orden de captura hace pública una condena penal con el fin de que el condenado sea aprehendido por las autoridades para cumplir la pena impuesta. En contraste, cuando la orden de captura se dirige contra un indiciado o investigado, no existe una sentencia en firme, sino que concurren motivos fundados para inferir que aquel contra quien se libra es autor o partícipe del delito que se investiga y que es necesario restringir su libertad para evitar la obstrucción de la justicia, asegurar su comparecencia al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o el cumplimiento de la pena. Por consiguiente, la posibilidad de ordenar la captura del indiciado no presupone el desconocimiento de su presunción de inocencia, pues ésta lo ampara desde que inicia el proceso hasta el momento en que el funcionario judicial lo declara penalmente responsable, por medio de sentencia ejecutoriada.
 

 
2019   Sentencia C-495 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluye que el alcance del derecho fundamental a la presunción de inocencia, implica resolver las dudas razonables en favor del investigado y de recordar que se trata de garantías plenamente aplicables a los procesos penales y a los procedimientos administrativos sancionatorios, incluido el proceso disciplinario. La responsabilidad no puede presumirse hasta tanto no se concluya con certeza probatoria que el investigado es responsable.
 

 
2021   Sentencia T-289 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte se pronuncia frente a la vulneración de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre frente al derecho a la libre expresión. Concluye que tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta víctima de un delito sexual), se hace necesario entender que la afectación que el actor puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima. En consecuencia, niega el amparo solicitado con miras a la protección del buen nombre y la honra.
 

 

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