Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Medios de Control
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 86012 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delgada para la Contratación Estatal sanciona con multa de sesenta (60) días de sueldo, equivalente a diez millones trescientos treinta mil pesos ($10.330.000) a NESTOR IVAN MORENO ROJAS en su calidad de alcalde de la ciudad de Bucaramanga por irregularidades relacionadas con los bienes que se entregaron en comodato a través del contrato 412 de 1996 toda vez que las diligencias que no se adelantaron por parte del procesado, toda vez que, de los medios probatorios allegados al cartulario se echa de menos las acciones tendientes a hacer efectivas el resarcimiento de los daños o el cobro de las garantías, actuaciones con las cuales MORENO ROJAS, en su condición de alcalde del municipio de Bucaramanga, podría exigir al contratista a cumplir con dicha obligación de reintegra los elementos del contrato de uso, con lo cual a demás protegía los derechos de la entidad estatal a la cual prestaba sus servicios, pues atendiendo a las funciones que debía desempeñar la Secretaría Administrativa, esta solo le corresponde dirigir y vigilar la administración de los recursos físicos, pero no le está encomendada la potestad de expedir acto administrativo alguno mediante los cuales se pueda exigir la devolución de los bienes; y se le atribuye al implicado se evidencia negligencia, descuido y ausencia de diligencia en el cumplimiento de sus deberes. Pues única acción que adelantó la administración municipal respecto al no reintegro de los bienes objeto de comodato, como fue la denuncia penal, no tenía como propósito, la devolución de dichos elementos en los términos pactado en el contrato.
 

 
2019   Sentencia 050012 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera  

La Sección Tercera del Consejo de Estado, unifica el criterio para el conteo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales en tales casos, para indicar que éste debe iniciar a partir del día siguiente al de la firma del acta o de la ejecutoria del acto de liquidación del contrato, conforme al ap. iii del literal j. del numeral 2 del artículo 164 del CPACA; y de precisar que, en consecuencia, el apartado v) del literal j del mismo numeral solo se deberá aplicar cuando al momento de interponerse la demanda, el operador judicial encuentre que no hubo liquidación contractual alguna.
 

 

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