1950 |
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Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
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Las empresas mineras tienen libertad para señalar los períodos de pago de acuerdo con las circunstancias de lugar, tiempo y recursos con que cuenta para la explotación. En ese sentido, debe suministrar, a juicio del médico, tratamientos preventivos y curativos del paludismo. |
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