1950 |
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Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
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Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve: por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos; por acuerdo, cuando menos, de las 2/3 partes de los miembros de la organización; por sentencia judicial. Ahora bien, Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término, el pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. La liquidación debe ser sometida a la aprobación del Juez que la haya ordenado. |
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