1950 |
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Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
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Son obligaciones especiales del trabajador: realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido; no comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, y demás señaladas en el presente código. |
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