Documentos para DERECHOS :: Derecho a la Libertad de Información
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia C-453 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a informar y a recibir información, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, incumbe no solamente a quien difunde la información y supone, además i) la libertad de informar, ii) la facultad de fundar medios masivos de comunicación, iii) la protección a la actividad periodística, y iv) la prohibición de la censura, v) conllevando correlativamente que la comunidad reciba información oportuna, veraz e imparcial. De una parte los medios de comunicación tienen el deber de emitir información cierta, objetiva y oportuna, y de otra, poseen el derecho de publicar los hechos y actuaciones, aún en lo irregular, de que tengan conocimiento en virtud de su función. Sin embargo, deben ser diligentes y cuidadosos en la divulgación de información que involucre situaciones atinentes a la vida íntima de las personas y las familias, que aún siendo verdadera, su publicidad puede lesionar derechos fundamentales de los allí involucrados, implicando daño a la intimidad, la honra y el buen nombre. Lo anterior exige aún mayor responsabilidad cuando la noticia involucra a menores de edad, quienes se encuentran reforzadamente protegidos por normas de carácter constitucional.
 

 
2015   Sentencia T-312 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la libertad de Información comprende i) la veracidad y ii) la imparcialidad. La veracidad de una información hace referencia a hechos o a enunciados de carácter fáctico, que pueden ser verificados. La carga que se exige al periodista en este aspecto es que haga un esfuerzo (a) previo y (b) razonable de constatación de la información que pretende presentar como un hecho. El comunicador solo debe transmitir como hechos, lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos. En lo referente al principio de imparcialidad de la información, la Corte Constitucional desde un principio estableció que envuelve una dimensión interpretativa de los hechos, la cual incluye elementos valorativos y está a mitad de camino entre el hecho y la opinión. No significa esto que los medios deban presentar las noticias como relatos puros sobre los hechos acaecidos, pues la libertad de opinión de los periodistas y la defensa del pluralismo autorizan que los medios valoren de determinada manera lo sucedido. La pretensión positivista del investigador que se limita a transmitir objetivamente un hecho corre el riesgo de llevarse al extremo de vaciar de contenido la libertad de información. En últimas, toda interpretación y procesamiento de la información guarda algo de subjetivo.
 

 
2017   Sentencia T-695 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional considera que el ejercicio adecuado de la libertad de información, implica que el mensaje, dato, noticia o comunicación difundido sea contrastado con las fuentes y fundamentado en hechos reales, pues de lo contrario, al presentar información sustentada en rumores, invenciones o malas intenciones, se excedería el ámbito de protección de este derecho y de paso, se atentaría contra los derechos a la honra y al buen nombre de terceros. En consecuencia, ante la presunta transgresión del derecho a la honra o al buen nombre, la prueba de la veracidad de las afirmaciones constituye un medio idóneo para liberar de responsabilidad, ya sea en el proceso constitucional o en el penal, pues como se advirtió, quien certeramente imputa una conducta punible a su efectivo perpetrador no realiza el tipo de calumnia, ni trasgrede el derecho a la honra o al buen nombre, quien transmite información veraz. No obstante, es preciso advertir que, mientras que la excepción de verdad en la esfera penal requiere de una prueba irrefutable de que la información es cierta, para el caso de la acción de tutela solo es menester demostrar que se obró con la suficiente diligencia al realizar un esfuerzo serio para constatar las fuentes consultadas.
 

 
2018   Sentencia T-293 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

En relación con la libertad de información, la Corte indica que es necesario que las manifestaciones que se hagan gocen de veracidad e imparcialidad. Sobre el particular, señaló que el grado de verdad y de imparcialidad que se exige con relación a lo que se informa, se conecta por consiguiente con un deber de diligencia razonable con base en el cual sea factible afirmar que: (i) se realizó un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes consultadas; (ii) se actuó sin un ánimo expreso de presentar como ciertos, hechos falsos y (iii) se obró sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas.
 

 
2020   Sentencia T-339 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha señalado que, el derecho a la libertad de expresión está contenido en el artículo 20 de la Constitución Política y aparece consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 

 

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