2016 |
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Sentencia T-348 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La servidumbre, como limitación al derecho de propiedad, fue definida en el artículo 879 del Código Civil como gravamen impuesto sobre un predio, en beneficio de otro de distinto dueño o de una entidad sea de derecho público o privado. Estas pueden ser de tres categorías: naturales, legales y voluntarias. Dentro de las legales, se encuentra la servidumbre de tránsito prevista en el artículo 905 del Código Civil, en el que se explica que, si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre, y resarciendo todo otro perjuicio. |
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