2013 |
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Sentencia T-666 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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Cuando los padres deciden acudir a instituciones privadas para proveer la educación de sus hijos, no solamente adquieren el derecho de que estos reciban los servicios educativos que las instituciones prestan, sino también el deber de cumplir con las correspondientes contraprestaciones que se llegaren a pactar en el contrato de servicios educativos que se celebre, es decir, dicho contrato supone una relación jurídica que contrapone el derecho a la educación de las personas y el derecho a la remuneración de las instituciones educativas, cuando esta se ha convenido. Desde los albores de su jurisprudencia, la Corte consideró que cuando dichos derechos entraban en conflicto, por ejemplo, cuando en virtud del atraso de los padres en la cancelación de los costos educativos los menores eran retirados de las clases, o les era retenidos los certificados escolares o estigmatizados ante sus compañeros por el incumplimiento de aquellos, debía prevalecer el derecho a la educación de los niños, teniendo en cuenta el valor que el constituyente le otorgó a dicha garantía. Frente a ello, valga recordar que en Sentencia T-235 de 1996 se determinó que cuando la entidad educativa se niega a entregar los documentos que son resultado de la labor académica desempeñada por el estudiante, pretextando la falta de pago de las pensiones, se torna evidente el conflicto entre el derecho constitucional a la educación y el derecho del plantel a recibir la remuneración pactada. En efecto, la no disposición de los certificados implica la práctica suspensión del derecho a la educación, ya que es necesario presentarlos para asegurar un cupo en otro establecimiento o para proseguir estudios superiores. Así las cosas, en ningún caso podía estigmatizarse al menor, cuando sus padres tuvieran una deuda pendiente con la institución, al punto de no dejarlo asistir a clases o retener sus calificaciones. Es decir, frente al derecho a la educación y el derecho que pudieran tener los establecimientos educativos a obtener el pago de lo debido, se prefería, indudablemente, el primero. |
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