2000 |
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Ley 599 de 2000 Congreso de la República de Colombia
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La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella. En ese sentido, son titulares de la acción civil, las personas naturales, o sus sucesores, las jurídicas perjudicadas directamente por la conducta punible tienen derecho a la acción indemnizatoria correspondiente, la cual se ejercerá en la forma señalada por el Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, se compila lo pertinente con obligados a indemnizar, indemnización por daños, prescripción, extinción de la acción civil. |
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