Documentos para CÁMARAS DE COMERCIO :: Registro Mercantil
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula.
 

 
2016   Sentencia C-135 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que las Cámaras de Comercio son administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respetivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Así, cada Cámara tiene una Junta Directiva que es el máximo órgano de administración y cuenta con un presidente ejecutivo que obra como representante legal dependiente de la Junta Directiva. Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas de derecho privado, de naturaleza corporativa, gremial y sin ánimo de lucro, que por expresa disposición legal ejercen funciones públicas mediante la figura de la descentralización por colaboración. En su calidad de particulares se encuentran sometidas a los principios de la función administrativa que establece el artículo 209 de la Constitución Política, respecto del cumplimiento de las funciones públicas encomendadas, sin que ello implique una mutación en su condición de sujeto sometido al régimen privado en lo atinente a su organización y al desarrollo de sus actividades propias, las cuales se encuentran bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio.
 

 
2019   Decreto 2260 de 2019 Nivel Nacional  

Ajusta la denominación de las tarifas de los derechos por registro de la matrícula mercantil y su renovación, derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias, derechos por cancelaciones y mutaciones, derechos por inscripción de actos, libros y documentos, formularios, certificados, tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes, estableciéndolas en UVT en lugar de SMMLV.
 

 
2019   Fallo 00061 de 2019 Consejo de Estado  

La Corte Constitucional precisa que el registro mercantil es un instrumento de publicidad para la vida comercial, cuyo objeto es permitir al público el conocimiento de ciertos datos relevantes para el tráfico mercantil, y que, como algunos hechos y actividades de esta naturaleza producen efectos no sólo entre la partes, sino también frente a terceros, es menester, por razones de seguridad jurídica, que exista un mecanismo para su conocimiento público. Por ello, la ley impone al comerciante la obligación de dar publicidad a tales hechos o actos, así como su propia condición de comerciante. Así mismo señala que el registro mercantil permanentemente actualizado, presta a la actividad económica la posibilidad de configuración de uno de sus supuestos más importantes, cual es el de (i) la organización, de la que se deriva igualmente otro elemento esencial no sólo al ejercicio del intercambio comercial sino a la dinámica misma del Estado Constitucional de Derecho, que es (ii) la seguridad jurídica; todo esto, a través de la satisfacción de otro principio fundamental de las actividades económicas, cual es el de (iii) la publicidad.
 

 
2021   Concepto 1337 de 2021 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Se emite concepto sobre si los beneficiarios del programa DESPEGA BOGOTÁ, podrian reemplazar el RUT y/o Cámara de comercio por el pantallazo del estado del RUT en la DIAN, la verificación en SARLAFT y de los datos de las Mipymes en Cívico.
 

 

Total: 5 documentos encontrados para CÁMARAS DE COMERCIO :: Registro Mercantil