Documentos para COMERCIO :: Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.
 

 
2002   Ley 738 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Refiere que quien comercie con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo 447 del Código Penal
 

 
2025   Sentencia C-503 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte insiste que resolvió las demandas acumuladas contra varios preceptos del régimen sancionatorio y de decomiso aduanero (Decreto Ley 920 de 2023). La Corte aclaró que la inconstitucionalidad diferida del decreto (dictada en Sentencia C-072 de 2025 con efectos al 20 de junio de 2026) produce cosa juzgada relativa, lo que habilitó un control de fondo sobre los cargos aptos. En primer lugar, declaró INEXEQUIBLE el numeral 1.11 del artículo 36, al concluir que el Gobierno excedió las facultades extraordinarias (artículo 150.10 C.P.) al tipificar el incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social de las agencias de aduanas como infracción aduanera gravísima, vulnerando la reserva de ley y el debido proceso (principio non bis in idem). En segundo lugar, declaró EXEQUIBLE la sanción de cancelación o suspensión para agencias de aduanas que alteren o sustraigan mercancías (artículo 29, num. 1.1), así como las multas aplicables a usuarios operadores de zonas francas por extravío de bienes (artículo 39, num. 1.2). En tercer lugar, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la sanción automática de cancelación por agenciamiento a personas no ubicables/suplantadas (artículo 36, num. 1.2) o por omitir el reporte de operaciones sospechosas a la UIAF (artículo 36, num. 1.8), en el entendido de que la DIAN no debe aplicar la cancelación de forma intempestiva o automática, sino graduar la medida mediante juicio de proporcionalidad según los criterios del artículo 22 (gravedad del daño, reincidencia y afectación al interés público). Por último, se declaró INHIBIDA frente a los demás cargos por ineptitud sustancial de las demandas.
 

 

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