Documentos para TÍTULOS VALORES :: Títulos Nominativos
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

El título valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste. La transferencia de un título nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener la inscripción de que trata este artículo.
 

 

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