1971 |
|
Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional
|
|
La letra de cambio podrá contener cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente, esta debe ser girada a la vista, a un día cierto sea determinado o no, con vencimientos ciertos sucesivos y a un día cierto después de la fecha o de la vista. De igual forma la letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante; y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento. |
|