Documentos para DERECHOS :: Derecho a la libertad de expresión
Año   Documento   Restrictor  
2017   Sentencia T-695 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la libertad de expresión es uno de los pilares sobre los cuales está fundado el Estado, que comprende la garantía fundamental y universal de manifestar o recibir pensamientos, opiniones, de informar y ser informado veraz e imparcialmente y tiene como objetivo que la persona juzgue la realidad con suficiente conocimiento. Se considera un derecho fundamental de doble vía porque involucra tanto al emisor como al receptor de actos comunicativos, agrupa un conjunto de garantías y libertades diferenciables en su contenido y alcance, tales como la libertad de expresar pensamientos y opiniones, la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial, la libertad de fundar medios masivos de comunicación y el derecho de rectificación.
 

 
2018   Sentencia T-239 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que, la libertad de información es parte integrante del derecho a la libertad de expresión. Es considerado un derecho fundamental de doble vía, habida cuenta que su titular no es solamente quien emite la información como sujeto activo, sino quien la recibe como sujeto pasivo y, en esa medida, exige de quien la difunde, responsabilidades y cargas específicas que eviten la lesión de otros derechos fundamentales como la honra, el buen nombre y la intimidad. Existen diversas manifestaciones del derecho a la libertad de expresión en ámbitos específicos y particulares, que constituyen el desarrollo y ejercicio de otros derechos fundamentales, como por ejemplo, la libre expresión artística, la objeción de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de cátedra y los derechos a la reunión y a la manifestación pacíficas en el espacio público. En consonancia, la jurisprudencia ha establecido que el derecho a la libertad de expresión está relacionado con la dignidad humana en tanto la posibilidad de difundir e intercambiar ideas también hace parte de la autorrealización. Más allá, ha sostenido que la libertad de expresión es uno de los elementos determinantes de una democracia ya que promueve la participación y el intercambio de posiciones diferentes que, a su vez, pueden constituir un control del ejercicio del poder mediante la oposición a arbitrariedades o la denuncia y así contribuye a la construcción de lo público de forma colectiva.
 

 
2018   Sentencia T-293 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Los derechos a la libertad de expresión e información se encuentran especialmente protegidos por la Constitución de 1991, como garantía de participación en la conformación, gestión y control del poder político, así como instrumentos para la definición individual de posiciones culturales, sociales, religiosas y políticas. Los actos comunicativos, fundamentales para la circulación de ideas y para la transmisión de todo tipo de manifestaciones, también son un presupuesto básico para la deliberación democrática. Tienen la misión de informar a la ciudadanía sobre los asuntos públicos o privados de interés social, de hacer posible su discusión pública y pluralista, y de guiar la formación de opiniones. La protección de estos derechos es consecuencia del reconocimiento de la necesidad de un flujo equilibrado de hechos, críticas y opiniones para el desarrollo participativo del proceso democrático.
 

 
2019   Sentencia T-089 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que en el ámbito de las universidades, el derecho a la libertad de expresión adquiere una especial protección y fuerza, debido a que este tipo de centros educativos son el espacio natural del intercambio de ideas y mensajes, así como para la creación, fomento, expansión de opiniones o tendencias. Ese flujo de expresiones es la condición básica para el desarrollo del propósito de las universidades. De ahí que, por regla general, se haya tendido por salvaguardar los mensajes formulados por los profesores y estudiantes que constituyan críticas o cuestionamientos, por molestos o chocantes que sean, a las políticas académicas, laborales, administrativas y de convivencia de las universidades.
 

 
2019   Sentencia T-102 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la libertad de expresión comprende una dimensión social que se vincula con el derecho de la colectividad a ser receptora de cualquier tipo de información conforme a condiciones de veracidad e imparcialidad. La Corte ha subrayado la importancia de la libertad de expresión, por su intrínseca relación con la vocación comunicativa del ser humano y en razón a la importancia que revisten para la democracia, el debate y la posibilidad de compartir diversidad de datos, perspectivas y puntos de vista, así como presupuesto del pluralismo, la tolerancia, la participación y el control al poder. Respecto del derecho a la libertad de expresión en internet, los intermediarios categoría que abarca desde los proveedores de servicios de Internet a los motores de búsqueda, y desde los servicios de blogs a las plataformas de comunidades en línea, las plataformas de comercio electrónico, servidores web, redes sociales, entre otros− han pasado a ser actores clave en la protección de la libertad de expresión y la privacidad, y pueden tener distintos niveles de control sobre la difusión de información en sus plataformas, no obstante lo cual no se les debe trasladar la responsabilidad por los contenidos publicados por sus usuarios. Lo contrario implicaría una promoción del monitoreo, el filtrado y la censura que, a todas luces, sería incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 

 
2019   Sentencia T-229 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que, la libertad de información es parte integrante del derecho a la libertad de expresión. Es considerado un derecho fundamental de doble vía, habida cuenta que su titular no es solamente quien emite la información como sujeto activo, sino quien la recibe como sujeto pasivo y, en esa medida, exige de quien la difunde, responsabilidades y cargas específicas que eviten la lesión de otros derechos fundamentales como la honra, el buen nombre y la intimidad.
 

 
2021   Sentencia T-289 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte se pronuncia frente a la vulneración de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre frente al derecho a la libre expresión. Concluye que tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta víctima de un delito sexual), se hace necesario entender que la afectación que el actor puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima. En consecuencia, niega el amparo solicitado con miras a la protección del buen nombre y la honra.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

Acción de tutela interpuesta por dos ciudadanos con el fin de proteger sus derechos fundamentales. Argumentan que el presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia violaron el orden constitucional al elaborar una terna exclusivamente con mujeres para el cargo de fiscal general de la Nación, sin tener en cuenta a los hombres, mencionan los posibles derechos fundamentales vulnerados, como el derecho al voto, la dignidad humana, la igualdad, la equidad de género y la libertad de expresión. El estudio del caso se divide en diferentes etapas, incluyendo la procedencia de la acción de tutela, las características del derecho al voto en órganos colegiados, la conformación de la terna y los hechos probados. Finalmente, se busca encontrar una solución al caso concreto. Se citan extractos de la exposición de motivos y debates en el Congreso de la República, donde se discuten las medidas afirmativas adoptadas por la Ley 581 de 2000 para promover la participación de las mujeres en la vida política. Se destaca la preocupación del legislador por corregir la discriminación histórica contra las mujeres y garantizar su participación en cargos de poder. Además, se menciona una sentencia de la Corte Constitucional que respalda la adopción de medidas para corregir inequidades derivadas de factores discriminatorios. Determinando que en el caso no se violaron los derechos y por tanto niega el amparo mediante acción de tutela.
 

 

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