Documentos para PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL :: Derecho al Buen Nombre y Honra
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia de Unificación SU-219 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho al buen nombre debe ser objeto de protección constitucional cuando se divulgan públicamente hechos falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona, con lo cual se busca socavar su prestigio o desdibujar su imagen, por consiguiente, para constatar una eventual vulneración al buen nombre es preciso examinar el contenido de la información, y evaluar si es falsa o parcializada o si adjudica a determinadas personas actividades deshonrosas que le son ajenas. Para el mismo efecto resulta imprescindible establecer si las expresiones cuestionadas corresponden al ejercicio de la libertad de información o se inscriben en el ámbito de la libertad de opinión. En el caso que nos ocupa el accionante con relación al derecho al buen nombre, insiste en que toda la situación litigiosa ha afectado la imagen de empresas responsables de las sociedades accionantes, a causa de la actuación administrativa llevada a cabo por el Instituto Nacional de Vías -INVIAS- que concluyó con la declaratoria de caducidad del contrato celebrado con aquella (Resolución 002282 de 2000) y su confirmación (Resolución 4260 de 2000) al resolver los recursos de reposición que contra esa decisión se interpusieron en la vía gubernativa.
 

 
2017   Sentencia T-695 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte Constitucional que se debe activar la protección constitucional de los derechos a la honra, al buen nombre y a la honra, cuando se divulgan públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados, tendenciosos sobre una persona, que socavan su prestigio o desdibujan su imagen ante el conglomerado social. Asimismo, para evaluar la concurrencia de la posible afectación, se debe analizar si la información carece de los principios de veracidad e imparcialidad. De otro lado, el derecho a la intimidad puede resultar afectado cuando se invade injustificadamente la esfera de la vida personal y familiar del individuo, de manera que se le impide manejar su propia existencia con el mínimo de injerencias exteriores.
 

 
2018   Sentencia T-293 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que en tanto son derechos fundamentales la intimidad, la honra y el buen nombre, son susceptibles de ser protegidos por la vía de la acción de tutela, como lo ha reconocido esta Corte en múltiples ocasiones. En efecto, esta Corporación ha admitido que, ante la manifestación y divulgación de información no veraz sobre algún aspecto de la vida de una persona, el ordenamiento jurídico ha previsto la acción penal; no obstante, ésta no atiende a los mismos fines que la protección constitucional, pues puede suceder que la actuación debatida lesione derechos al buen nombre y/o la honra, sin que se aprecie el animus injuriandi requerido para que la conducta sea típica. Por lo tanto, los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad cuentan con un mecanismo de protección de rango constitucional, como lo es la acción de tutela, el cual se activa una vez se divulgue información falsa, tergiversada, ofensiva, injuriosa o tendenciosa sobre una persona.
 

 
2019   Sentencia T-229 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corporación recuerda que el artículo 21 de la Constitución Política consagra la garantía del derecho a la honra, que, según el mandato contenido en el inciso cuarto del artículo 42 siguiente, es inviolable. En consonancia con lo anterior, el artículo 2 Superior dispone que es deber del Estado, entre otros, proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
 

 
2022   Sentencia T-168 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte la obligación de las instituciones educativas de proteger los derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad en los procesos disciplinarios que allí se adelanten. En ese orden de ideas, deben abstenerse de socializar los actos que consideren reprochables o censurables, cuando ello lesione el concepto público que tienen los demás miembros de la comunidad sobre las personas involucradas, o son situaciones que deben ser mantenidas en reserva. Y, en caso de no garantizar estos derechos fundamentales en el marco de un proceso disciplinario, es preciso que la institución educativa rectifique la información o realice actuaciones tendientes a restaurar el concepto público del individuo, que ha sido lesionado.
 

 
2022   Sentencia T-203 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Ordena la rectificación del señor Bieri Lozano quien deberá explicar que no cuenta con motivos fundados para sostener que la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) manipuló la grabación por ella divulgada; y que la Fundación para la Libertad de Prensa no incurrió en los delitos de injuria y calumnia en su contra. Esta rectificación deberá realizarse por el mismo medio utilizado por el accionado para difundir los mensajes que desconocieron el buen nombre de la FLIP.
 

 

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