Documentos para CONCILIACIÓN :: Comité de Conciliación
Año   Documento   Restrictor  
2005   Circular 35 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades consultar el Acuerdo 1 de 2005 mediante el cual el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adoptó su Reglamento Interno y para que en la medida que los respectivos Comités de Conciliación no hubieren expedido sus respectivos reglamentos internos, procedan a expedirlos en la mayor brevedad y remitir copia de los mismos a la Dirección Jurídica Distrital.
 

 
2007   Decreto 68 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dispone que los organismos y entidades que se hubieren transformado, modificado o creado en virtud de Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Sector Central y Descentralizado, deberán proceder a actualizar, modificar o integrar sus respectivos Comités de Conciliación de manera inmediata y a dar cumplimiento a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia. Así mismo indica cuales asuntos deberán seguir conociendo los respectivos comités, y establece que cuando de la representación judicial del respectivo asunto judicial o extrajudicial se deduzca que éste interese a más de un organismo Distrital y en virtud del Decreto 203 de 2005 y sus modificaciones posteriores la representación legal de Bogotá, D.C., en lo judicial y extrajudicial corresponda sólo a uno de ellos, los Comités de Conciliación de los primeros deberán remitir al Comité de Conciliación del segundo la posición institucional respecto de si procede o no la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos. La decisión en última instancia corresponderá al Comité de Conciliación del organismo que tenga a su cargo la representación legal, en lo judicial y extrajudicial.
 

 
2007   Decreto 581 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. Dispone que los Comités de Conciliación de las entidades, órganos de control y organismos distritales deben estar conformados según lo previsto en el Decreto Nacional 1214 de 2000 modificado parcialmente por el Decreto Nacional 2097 de 2002 y demás normas que los regulen o modifiquen. Así mismo los organismos y entidades públicas que se hubieren transformado, modificado o creado en virtud de Acuerdo Distrital 257 de 2006, deben actualizar, modificar o integrar sus respectivos Comités de Conciliación en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia. Enuncia las competencias generales que los Comités de Conciliación de las entidades, órganos de control y organismos distritales continuarán ejerciendo.
 

 
2008   Documento de Relatoria 25 de 2008 Secretaría Jurídica Distrital  

Relación de los actos administrativos por los cuales se han conformado los Comités de Conciliación de los niveles centralizado y descentralizado, órganos de control, Empresas Sociales del Estado -ESES, del Distrito Capital.
 

 
2009   Directiva 5 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades, órganos y organismos distritales, las nuevas atribuciones de los Comités de Conciliación, la obligatoriedad de la publicación en las páginas web de las actas de acuerdos conciliatorios, el diligenciamiento del formato para la recolección de la información litigiosa y conciliaciones, y la modificación de los reglamentos internos de los comités de conciliación en cuanto resulte pertinente, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nacional 1716 de 2009, que reglamenta la integración y el funcionamiento de los Comités de Conciliación, señalando además la obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones en esta materia por parte de las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles
 

 
2010   Directiva Conjunta 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices y recomendaciones para la defensa judicial en los procesos por acciones de repetición que adelanta el Distrito Capital, las cuales deberán ser cumplidas de manera obligatoria por los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, así como por los apoderados respectivos, so pena de hacerse acreedores de las correspondientes acciones de carácter disciplinario y multas contractuales, según corresponda. Lo anterior, por cuanto la Acción de Repetición, fundamentada en los mandatos del artículo 90 Constitucional y en el artículo 4º de la Ley 678 de 2001, imponen a las entidades y organismos públicos el deber de hacer uso efectivo de esta acción, que se constituye en el mecanismo idóneo para resarcir el detrimento patrimonial, causado por el dolo o la culpa grave de un agente estatal. Las directrices impartidas a los Comités de Conciliación, incluyen los criterios que deberán adoptarse frente a las acciones de repetición, como son: los tipos y fuentes de ésta, el dolo o la culpa grave en la conducta desplegada por el agente estatal y que constituye el fundamento del daño antijurídico, el pago de la condena o acuerdo conciliatorio, la caducidad de la acción, el llamamiento en garantía y la defensa judicial.
 

 
2010   Fallo 173 de 2010 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Demanda de nulidad contra (i) los artículos 1 y 15; (ii) incisos 2, 3 y el parágrafo del artículo 1, y (iii) artículos 1, 5 y 15 del Decreto [Alcalde Mayor] 284 de 2007 ¿Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y a terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios¿. ¿[A] a través de los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006, se abrió temporalmente la posibilidad de conciliar procesos contencioso-tributarios y terminar por mutuo acuerdo procesos administrativo-tributarios¿. ¿El Decreto 344 de 8 de febrero de 2007 reglamentó los artículos [citados] (¿) y creó los `Comités de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales´¿. ¿[E]l parágrafo del artículo primero del Decreto 284 de 2007 autoriza al Comité de Conciliación para tener en cuenta `(...) la valoración de los procesos efectuada en el Sistema de Procesos Judiciales -SIPROJ-¿, ¿resulta claramente violatorio de los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006, en tanto éstos establecen unos requisitos taxativos que en modo alguno aluden a `la valoración de los procesos¿¿. El contenido normativo del artículo 15 del Decreto 284 de 2007 ¿podría dar lugar a interpretaciones contrarias a la preceptiva de los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006. Por lo mismo, se condicionará su legalidad en el sentido de que la competencia para `aprobar o no las solicitudes de conciliación de los procesos judiciales de carácter tributario notificados a la Secretaría Distrital de Hacienda y de las de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios¿, se sujetará estrictamente a los requisitos y condiciones prescritos en los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006¿.
 

 
2011   Decreto 654 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. El Comité de Conciliación además de lo Regulado actualmente por el Decreto Nacional 1716 de 2009, le corresponde en el marco del Modelo de Gerencia Jurídica Pública como instancia administrativa de cada entidad u organismo distrital definir y adoptar políticas en materia de prevención del daño antijurídico, y de la defensa judicial, aplicables en aquellos casos análogos y recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia en el tiempo y en el espacio. El Comité de Conciliación establece si se ha configurado o no la caducidad para determinar la viabilidad y procedencia de las acciones de repetición y en el evento que hubiere caducado la acción éste procederá a determinar que funcionarios fueron responsables de estos hechos. (Art 94.5)
 

 
2011   Decreto 690 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C. Los organismos, órganos y entidades del Distrito Capital podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa y de las controversias contractuales, en los términos de las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1285 de 2009.
 

 
2011   Resolución 102 de 2011 Procuraduría General de la Nación  


 

 
2012   Fallo 17927 de 2012 Consejo de Estado  

La Sala decide el recurso de apelación, originado en la demanda interpuesta por Súper 7 S.A. en contra del Distrito Capital; mediante acta, el Comité de Conciliación del Distrito Capital decide no conciliar; mediante oficios, el Distrito puso en conocimiento de la sociedad esta decisión; ¿(¿) la sala reitera que aquéllos actos de la administración que crean, modifican o extinguen tanto situaciones jurídicas generales como situaciones jurídicas particulares o concretas son actos administrativos pasibles de control de legalidad (¿)En el caso concreto se discute si son actos administrativos las actas de los comités de conciliación judicial y los oficios que comunican esa decisión (¿) En casos análogos al presente, la Sala (¿)calificó como acto administrativo la decisión que la Administración adopte para no conciliar, decisión que puede ser demandada (¿) el acta del comité de conciliación (¿) es el acto administrativo susceptible de control de legalidad ante la jurisdicción, en la medida en que es ese acto el que define de fondo la solicitud de terminación por mutuo acuerdo (¿)La forma en que se materializa el acto administrativo tiene que ver con el modo como se hace perceptible el acto administrativo en el mundo jurídico, por eso, es irrelevante la forma en que se materializa el acto. Lo esencial es que la decisión, como tal, exista, como ocurre en este caso. El acta del Comité de Conciliación prueba su existencia y, por eso, es el acto que se debe demandar y el que es susceptible de anular (¿)¿; respecto al acta de conciliación, ¿(¿) estas normas no prevén que el Distrito Capital pueda decidir no conciliar en virtud de las probabilidades que tendría de ganar el litigio que promovió el contribuyente y que es objeto de la conciliación (¿) En este orden de ideas, es nula el acta de Comité de Conciliación (¿)¿ por lo tanto, decide anular el acta que decidió de manera desfavorable la solicitud de conciliación y declara que la sociedad tiene derecho a conciliar el proceso en el que se demandó la nulidad de los actos administrativos por los que el Distrito Capital formuló liquidación oficial por el impuesto de azar y espectáculos.
 

 
2013   Circular 7 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Secretario General de la Alcaldía Mayor, comunica a las entidades y organismos distritales las modificaciones hechas al Formato Único de Gestión de Comités de Conciliación por parte de la de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para facilitar el diligenciamiento de dicho formato y previendo la presentación del informe semestral del Comité de Conciliación, antes del 28 de febrero de 2013, formato que puede ser descargado a través de la página Web www.defensajuridica.gov.co.
 

 
2015   Circular 14 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 20 en concordancia con los artículos 25 y 28 del Decreto Nacional 1716 del 14 de mayo de 2009, los Comités de Conciliación de las entidades, órganos y organismos Distritales, deben diligenciar el Formato Único Gestión Comité de Conciliación - FUGCC- que se encuentra disponible en la página de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Por lo anterior, informa que la Directora General (E) de la citada entidad, expidió la Circular No. 01 del 15 de enero de 2015, en la cual se dispone el trámite y fecha de envío del referido formulario señalando que el mismo debe ser descargado en la página Web www.defensajuridica.gov.co en el link" servicios al usuario", en la que se encontrará una lista desplegable en la que debe seleccionar la opción "formularios" para ubicar un archivo con el nombre: Formulario 7: Gestión comité de conciliación". Una vez se haya diligenciado, de acuerdo al instructivo de diligenciamiento del formulario # 7 que se debe remitir antes del 15 de marzo de 2015 a la dirección de correo electrónico estadisticas@defensajuridica.gov.co.
 

 
2015   Circular 107 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se requiere a los Presidentes y Presidentas de Comité de Conciliación de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Rector del Ente Universitario Personería, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital y Concejo de Bogotá, que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 20 en concordancia con los artículos 25 y 28 del Decreto Nacional 1716 de 2009, deben diligenciar el Formato Único Gestión Comité de Conciliación -FUGCC- que se encuentra disponible en la página de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La Directora General de la citada entidad expidió la Circular 17 del 13 de Julio de 2015, en la que dispone el trámite y fecha de envío del referido formulario, e informa que el mismo debe ser descargado de la página www.defensajuridica.gov.co en el link "servicios al usuario", . Una vez se haya diligenciado, y de acuerdo al instructivo de diligenciamiento del formulario número 7, se debe remitir antes del 15 agosto de 2015 al correo electrónico estadisticas@defensajurídica.gov.co, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y antes del 10 de agosto de 2015 a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través del correo electrónico cgamboa@alcaldiabogota.gov.co.
 

 
2016   Circular 003 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a Presidentas y Presidentes de los Comités de Conciliación de Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Ente Universitario Autónomo, Contraloría y Veeduría Distritales, y Concejo Distrital, para que diligencien el Formato Único Gestión de Conciliación -FUGCC- que se encuentra disponible en la página de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2.2.4.3.1.2.11 y 2.2.4.3.1.2.14 del Decreto Nacional 1069 de 2015.
 

 
2018   Decreto 839 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital. A través del estudio de información suministrada por parte de los Comités de Conciliación de las diferentes entidades y organismos distritales, entre otros asuntos, respecto a su conformación, políticas de conciliación y conciliaciones aprobadas por los mismos desde el año 2016 hasta el mes de junio de 2018, concluyéndose del estudio de la información suministrada la necesidad de establecer directrices y lineamientos respecto de la integración del Comité de Conciliación, así definir estrategias que incentiven la utilización de este mecanismo de resolución de conflictos, a efectos de disminuir la litigiosidad distrital en favor de la protección de los intereses jurídicos y económicos del Distrito Capital. En el mismo sentido establecer directrices y lineamientos en materia de Conciliación Extrajudicial o Judicial, crear diferentes mecanismos de seguimiento y apoyo a la gestión desarrollada por los Comités de Conciliación del Distrito Capital y actualizar la normatividad distrital en este tema, las cuales deberán ser aplicadas y tenidas en cuenta, en lo pertinente, por los diferentes integrantes de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos pertenecientes al sector central del Distrito Capital, así como en sus reglamentos respectivos. El presente decreto dicta generalidades sobre el objeto, los comités de conciliación, las directrices y recomendaciones que estos deben tener, así como las líneas decisionales que regirán los mismos. Seguido de las competencias especiales de algunos comités de conciliación, los deberes de los apoderados frente a los comités de conciliación y sobre los deberes de los secretarios técnicos.
 

 
2020   Resolución 137 de 2020 Instituto Distrital de Turismo  

Indica que con el propósito de modificar y actualizar en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas con la composición y regulación del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo y garantizar el funcionamiento y toma de decisiones, se hace necesario expedir una nueva regulación sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno, de tal forma que se facilite su entendimiento y aplicación.
 

 
2022   Acuerdo 001 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica  

Establece la línea decisional de conciliación (Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito), autorizando a los apoderados de la Entidad para presentar en los respectivos mecanismos de arreglo directo del conflicto extrajudicial, la siguiente postura institucional: "Asistirán sin ánimo conciliatorio, en aquellos casos en que los docentes pretendan el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación extemporánea del auxilio de cesantías y de los intereses a las cesantías, conforme a la Ley 50 de 1990".
 

 
2022   Resolución 183 de 2022 Instituto Distrital de Turismo  

Establece las competencias del Instituto, como Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que el IDT expida, realice o en que incurra o participe, o que se relacione con asuntos inherentes a su objeto y funciones, Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento, Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra, etc.
 

 
2022   Resolución 1644 de 2022 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos  

Modifica el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
 

 
2023   Decreto 073 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece directrices y lineamientos para el adecuado funcionamiento de los Comités de Conciliación del orden Distrital e impartir lineamientos en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos.
 

 
2023   Resolución 136 de 2023 Instituto Distrital de Turismo  

Adecua las funciones del Comité de Conciliación del institutos de conformidad con lo dispuesto en el art. 120 de la Ley 2220 de 2022, estableciendo 15.
 

 

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