Documentos para PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN :: Reelección
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia de Unificación 00011 de 2016 Consejo de Estado  

La funcion electoral que corresponde al Senado de la Republica, como ya lo hemos definido, debe ser desarrollada en la forma establecida por el constituyente, es decir para un período de 4 años y no la sumatoria de dos o más períodos sucesivos. Por lo cual, al haber señalado el constituyente el periodo del Procurador y ser la Procuraduria General parte de la estructura del Estado no puede aceptarse la premisa que sostiene que quien tiene la competencia para elegir la ostenta igualmente para reelegir, porque reelegir es volver a elegir, toda vez que, si bien, semanticamente, puede considerarse que la reeleccion es una forma de eleccion, jurídicamente dicha interpretación extensiva viola directamente el artículo 276 de la Constitución que consagro el periodo, conforme ya lo hemos explicado y ademas quiebra el diseño constitucional previsto en la Carta relativo a los controles reciprocos. Considerar que la competencia para elegir entraña la atribucion de volver a elegir, implica en sí misma una discrecionalidad absoluta y quebranta el significado del periodo establecido por el Constituyente, traduciendose ademas en una falta de lmites al ejercicio del poder del Procurador General de la Nación y tambien en la quiebra del sistema de pesos y contrapesos, que subvierte el Estado de Derecho y el principio de legalidad, antes explicado. (Aclaración de Voto).
 

 

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