2017 |
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Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital
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Precisa con base en el artículo 3° de la Guía Práctica de Entidades Sin Animo de Lucro, que las E.S.A.L. no podrán constituir sucursales, a excepción de las Entidades del Sector Solidario, sobre las cuales, agrega la Dirección de Doctrina que deben crear sus estatutos teniendo en consideración los requisitos contemplados en el Decreto Nacional 2150 de 1995, y que pueden ser creadas por escritura pública o documento privado conforme al artículo 143 del Decreto en mención.
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