Documentos para MUJERES :: Prestación Servicios de Salud
Año   Documento   Restrictor  
2018   Acuerdo 727 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.  

Fortalecer las acciones, estrategias, intervenciones y esquemas de atención prioritarios, planificados, específicos y delimitados, con el fin de generar las condiciones necesarias para la prestación con calidad de los servicios de salud para la población materno perinatal: Mujeres con intención reproductiva a corto plazo, Mujeres gestantes, en parto y posparto; y niños recién nacidos hasta los siete (7) días de nacimiento.
 

 
2022   Acuerdo 860 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos generales del Nacimiento Humanizado en el sistema de salud de Bogotá D.C. y reconoce y promueve el Parto Respetado e Intercultural, avanzando así en la garantía del bienestar físico, emocional y psicológico de las mujeres y personas con otras identidades de género en capacidad de gestar, al reconocer su protagonismo en el proceso de nacimiento (que comprende la gestación, el trabajo de parto, parto y puerperio), para que este se viva como una experiencia placentera en condiciones de dignidad humana.
 

 
2022   Sentencia T-128 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social para que inicie y culmine todas las iniciativas que sean necesarias, con el fin de integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras que el Congreso de la República deberá legislar sobre este tema. El llamado fue hecho por la Sala Sexta de Revisión de la Corte al estudiar una tutela interpuesta por organizaciones de parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca. Estas personas además de atender alumbramientos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional. Aunque la partería es ejercida por distintos grupos, esta práctica se identifica con comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó con predominancia en este último y en la ciudad de Buenaventura. La Corte también reconoció y exaltó la partería como una forma de protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber. Las parteras, a través de su saber, constituyen una fuente de educación sexual y planificación familiar en las comunidades a las que pertenecen. El fallo le dio seis meses al Ministerio de Salud para que efectúe el pago del reconocimiento económico temporal consagrado en el Decreto Legislativo 538 de 2020 a las parteras y parteros adscritos a las agremiaciones accionantes. Esta obligación persiste, aun si el Gobierno da por terminada la emergencia sanitaria antes del vencimiento del plazo y pagos respectivos.
 

 
2023   Sentencia T-321 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, analizó la posible vulneración de los derechos fundamentales de una mujer trans privada de la libertad que solicitaba continuidad en el tratamiento hormonal que se le ordenó para su proceso de afirmación de género. Para resolver el asunto, la Sala, en primer lugar, analizó la posible configuración de una acción temeraria o cosa juzgada constitucional, pues durante el trámite de revisión se constató que la accionante había presentado otra acción de tutela similar. Tras verificar que no se encontraban configurados dichos fenómenos, la Sala, en segundo lugar, pasó a estudiar la procedibilidad de la acción de tutela en el caso concreto y concluyó que la misma era procedente. Así mismo, en tercer lugar, para resolver el caso concreto, la Sala abordó el desarrollo desde la jurisprudencia de esta corporación y desde diferentes instrumentos internacionales sobre el derecho a la salud de las personas trans y su relación con el derecho a la identidad de género. En esta sección, la Sala hizo énfasis en el derecho al diagnóstico, como una de las garantías que se deriva del derecho a la salud, y en la necesidad de avanzar en la despatologización de las personas con identidades de género diversas. Luego, en cuarto lugar, se desarrolló lo relacionado con el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad y el enfoque interseccional y diferencial que se debe aplicar frente a las personas trans. En esta sección se constató la necesidad de que existan políticas y lineamientos especiales para que las personas trans puedan ver garantizado su derecho a la salud y a la entidad de género, particularmente en lo que respecta a los tratamientos de afirmación. Finalmente, la Sala estudió el caso concreto y constató que, aunque las entidades accionadas no estaban facultadas para suministrar el medicamento solicitado, pues no existe una orden médica vigente en ese sentido, en todo caso vulneraron los derechos de la accionante, pues no han garantizado una atención en salud integral, continua y de calidad, en la que se aplique un enfoque diferencial que tenga en cuenta las necesidades especiales de la accionante. En esa medida, se ordenó garantizar dicha atención a través de la conformación de un grupo interdisciplinario a través del cual se materialice el derecho al diagnóstico y se le provea un servicio de salud que le asegure el mayor nivel de bienestar físico y mental posible. También se emitieron órdenes generales encaminadas a garantizar que el enfoque diferencial requerido para una debida atención en salud de la población transgénero, en general, y de la población transgénero privada de la libertad, en particular. Por tal razón, CONCEDE el amparo de dichos derechos a Jessica.
 

 
2023   Sentencia 110013 de 2023 Juzgados Administrativos  

Declara administrativa y extracontractualmente responsable a la SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL - CRUE, HOSPITAL SANTA CLARA III NIVEL HOY, SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el daño antijurídico causado a los demandantes por los hechos que dieron lugar a la muerte de la señora ROSA ELVIRA CELY (QEPD). Ese desapacho evidencia los esfuerzos realizados en los últimos años por las distintas entidades nacionales y distritales para lograr acciones concretas de prevención, atención en emergencia, rehabilitación física emocional y psicosocial para las mujeres y sus familias víctimas de violencias de género,[74] acciones con las cuales se busca evitar que se presenten situaciones como la ocurrida a la señora ROSA ELVIRA CELY.
 

 
2023   Sentencia 850012 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo modifica la sentencia del 3 de agosto proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, toda vez que por Fallas en la prestación del servicio ginecoobstétrico, por parte del personal que atendió a la paciente en el Hospital, se concluye que la conducta médica adecuada no era la de esperar a que el parto se produjera por vía vaginal, sino proceder a practicar de inmediato una cesárea, dada la presencia de meconio en el líquido amniótico y la desproporción cefalopélvica. Se exhortó a que se adoptara un protocolo para reforzar el respeto de la mujer en el marco de la atención ginecobstétrica, así como el de su integridad física; y precisa que debido a que en el presente asunto se condenó al cumplimiento de medidas no pecuniarias de satisfacción y garantía de no repetición consistentes en la presentación de disculpas públicas, y se exhortó a que se adoptara un protocolo para reforzar el respeto de la mujer en el marco de la atención ginecobstétrica, así como el de su integridad física, esta Sala considera correcto la adopción de estas, puesto que se acomodan a la jurisprudencia de esta Corporación que ha desarrollado el tema.
 

 

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