Documentos para IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS :: Aportes Voluntarios
Año   Documento   Restrictor  
2018   Decreto 797 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define las reglas relacionadas con el mecanismo de aportes voluntarios y su implementación. Los aportes voluntarios que las personas naturales o jurídicas entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil, ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital y se recaudarán por la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución de la mencionada entidad. Dando así especial valor al aporte voluntario de la ciudadanía, reflejando su disposición de ser parte en el logro de objetivos colectivos de la administración distrital. Siendo el aporte recibido de los ciudadanos en lo últimos años muestra la capacidad de su respuesta para incidir efectivamente en su comunidad, herramienta que es necesario continuar fomentando. El aporte voluntario podrá ser equivalente hasta a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA- y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente. De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo Distrital 670 de 2017, cuando se trate del Aporte Voluntario para la financiación de la educación superior, el valor del aporte será el que de forma autónoma cada persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA- determine en su respectivo formulario, dentro de un rango de porcentajes opcionales que se fijan en el 3, 5 y 10% del impuesto a cargo y que se establecerán en el respectivo formulario de declaración y pago del mencionado impuesto, por parte de la Administración Distrital. Los recursos que por concepto de aporte voluntario se recauden para apoyar el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior para Todos se destinarán a dicho Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 670 de 2017. Los montos recaudados por concepto de pago voluntario diferentes a esta destinación, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería para su asignación a proyectos de seguridad y convivencia.
 

 

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