Documentos para TRANSPORTE DE CARGA :: Restricciones Temporales de Funcionamiento
Año   Documento   Restrictor  
2019   Decreto 057 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de vehículos de carga de más de dos toneladas, de lunes a domingo, entre las 6:00 y las 19:30 horas, en un polígono específico.
 

 
2019   Decreto 060 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la restricción de circulación de vehículos que trata el Decreto 057 de 2019.
 

 
2019   Decreto 088 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de vehículos de carga de más de dos toneladas, de lunes a domingo, entre las 6:00 y las 19:30 horas, en el polígono ubicado entre la utopista sur, la Avenida Centenario (Calle 13), el Río Bogotá y desde la Avenida Ciudad Villavicencio con Carrera 51, hasta la Carrera 51 con Avenida Boyacá, y de la Carrera 33 con Avenida Boyacá pasando por la Carrera 30 hasta la Avenida NQS con Avenida Centenario (Calle 13).
 

 
2019   Decreto 090 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 088 de 2019 con el fin de mantener las restricciones de movilidad orientadas a la mitigación de impactos por contaminación atmosférica en la zona suroccidental de la ciudad, mediante la restricción de vehículos de transporte de carga iguales o mayores a dos toneladas de lunes a viernes de 6:00 am a 10:00 a.m.
 

 
2019   Decreto 413 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 3° del Decreto Distrital 520 de 2013, en el sentido de incluir restricción a los vehículos de transporte de carga con designación de 2 (dos ejes) o más ejes con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. desde el límite occidental del Distrito Capital, comprendido desde del Río Bogotá, hasta la Avenida Boyacá.
 

 
2024   Decreto 088 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que, los vehículos de transporte de carga modelos anteriores al año 2014 inclusive, tendrán restricción de circulación en la Zona Sur Occidente de la ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes sin incluir festivos entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas. Los días sábados estos vehículos no podrán circular entre las 05:00 y las 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo. Esta restricción iniciará con las placas impares el primer sábado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
 

 

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