1993 |
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Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional
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Los informes de los responsables del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales que se adelanten conforme a las disposiciones vigentes. (Artículo 117) |
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2019 |
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Concepto 21468 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.
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Señala la naturaleza pública de los informes preliminares de auditoría que adelanta la Contraloría de Bogotá; no obstante, aquellos que contengan datos personales, son considerados clasificados y por lo tanto no susceptibles de divulgación total por parte de la Entidad. |
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2019 |
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Decreto 338 de 2019 Nivel Nacional
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Determina que los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones tendrán como destinatario principal el representante legal de la entidad y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y/o Comité de Auditoría y/o Junta Directiva, y deberán ser remitidos al nominador cuando este lo requiera. En virtud de ello, cuando el Jefe de Control Interno evidencie errores, desaciertos, irregularidades financieras, administrativas, desviaciones o presuntas irregularidades respecto a todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como a la administración de la información y los recursos de la entidad que evidencien posibles actos de corrupción, deberá informarlo al representante legal. |
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