2019 |
|
Ley 1968 de 2019 Congreso de la República de Colombia
|
|
Crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, que tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución del asbesto en todas sus formas, a lo largo de todo el territorio nacional, en el plazo establecido en esta ley; 2. El seguimiento de las medidas aquí establecidas con el objetivo de sustituir el asbesto en el período de transición señalado en esta ley; 3. Expedir el Programa Nacional de Eliminación de Enfermedades Relacionadas con el Asbesto (PNEERA), con referencia al expedido por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo; 4. Elaborar el plan de adaptación laboral y reconversión productiva de que habla el artículo 5° de la presente ley. |
|